seccion ECBE
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Los puntos de control para el ECBE se definieron teniendo en cuenta momentos clave en la atención integral de los pacientes. Estos puntos de control fueron elegidos de forma conjunta por los miembros del equipo desarrollador y aprobados durante la reunión de consenso interdisciplinar; se presentan a continuación:

  1. Reporte de HbA1c (sección 1): todo paciente con DM hospitalizado debe contar con reporte de HbA1c en los últimos 3 meses, en caso de no contar con disponibilidad de dicha información, debe realizarse su medición de forma intrahospitalaria, teniendo en cuenta que el resultado de esta medición, tiene implicaciones terapéuticas. Con este punto de control, se busca evaluar adherencia a realización de un paraclínico clave para el enfoque terapéutico de la DM en el paciente hospitalizado.
  2. Valoración por el servicio de nutrición (sección 1): se debe solicitar valoración por el servicio de nutrición (CUPS 890406) a todo paciente con diabetes mellitus hospitalizado.
  3. Toma de glucometrías en paciente hospitalizado no crítico en tratamiento con insulina (sección 1): se debe realizar medición y registro de mínimo 3 glucometrías o de glucosa central cada día en todo paciente con diabetes mellitus en hospitalización general que esté recibiendo tratamiento con insulina. Se debe cargar la orden médica en el sistema de glucometría (CUPS: 903883) o glucosa central (CUPS: 903841) especificando la hora o el momento adecuado para realizar la medición en relación a la ingesta de alimentos o las características clínicas del paciente. Además, la glucometría debe ser registrada de forma adecuada como resultado del procedimiento.
  4. Medición de cetonas en sangre para diagnóstico de crisis hiperglucémica (sección 2): se debe realizar medición de cetonas en sangre (CUPS 903827) en todo paciente con diagnóstico de crisis hiperglucémica como parte de la evaluación de los criterios diagnósticos. En caso de no contar con disponibilidad de este laboratorio, se deberá realizar la detección de cuerpos cetónicos en orina (CUPS 903826) o mediante otras técnicas de laboratorio que se encuentren disponibles.
  5. Glucometrías en paciente con diagnóstico de crisis hiperglucémica (sección 3): en todo paciente se debe realizar medición y registro de mínimo 6 glucometrías o glucosa central o monitoreo continuo de glucosa durante las primeras 24 horas desde que se establece el diagnóstico de crisis hiperglucémica. De esta forma, se permite realizar ajustes constantes en las medidas terapéuticas instauradas buscando una rápida y segura resolución de la crisis hiperglucémica.